Obligación constitucional de municipios, tratamiento de aguas.

  • Fuera de operación 95 de las 150 plantas tratadoras instaladas en Oaxaca.
  • Decreta Congreso responsabilidad para los municipios.

Ante el abandono de 95 de las 150 plantas tratadoras de agua existentes, y el tratamiento de apenas el 40 por ciento de las aguas negras que se generan en la entidad, el Congreso Local decretó la operatividad de éstas, como una responsabilidad constitucional para los municipios.

A través de una reforma a los artículos 12 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la LXIV Legislatura determinó que todos los municipios en los cuales se generen aguas residuales de origen urbano, deberán contar con un proceso de tratamiento.

La modificación al Artículo 12, señala que: “Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de contaminación, las aguas residuales de origen urbano deberán recibir tratamiento previo a su descarga en arroyos, ríos, cuencas, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo”.

También, establece que el Estado proveerá los mecanismos para construir plantas de tratamiento de agua en los municipios, y atender el tratamiento de aguas residuales, industriales, agrícolas y de servicios.

La adición al Artículo 113 indica que los municipios, ahora tendrán como funciones y servicios públicos: “El tratamiento de aguas residuales municipales, industriales, agrícolas y de servicios”.

El dictamen avalado por el Pleno, en sesión del pasado 11 de marzo, precisa que: “Si el agua no se cuida después del uso, puede ser un agente de contaminación al medio ambiente y causar complicaciones de salud”.

También, informa que: “En Oaxaca, la mayoría de los municipios rurales desembocan sus aguas residuales a campo abierto, sin previo tratamiento, porque carecen de plantas de tratamiento de aguas o no funcionan”.

 

 

 

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